Represión, Izquierdas
Por el derecho, ¿ajeno?, ¿propio?: por el Derecho
Los cubanos seguimos vulnerables frente a las maquinarias que intentan difamar, aislar y neutralizar a quienes tratan de pensar una Cuba con más derechos y sin violencia
Armando Chaguaceda, Dayrom Gil, México DF | 26/07/2012 11:21 am
Entre las cosas importantes que uno aprende dentro del activismo y del debate públicos es que practicar la solidaridad no equivale a asumir la agenda ajena: solo implica defender el derecho de los otros, aquellos que también ocupan el espacio público desde coordenadas diferentes a las nuestras, a existir. Dentro de lo que se ha dado a llamar la “nueva izquierda cubana” —espacio al cual pertenecemos por afinidad programática y elección personal— tal convencimiento ha motivado posturas como la Declaración sobre el espacio público del Observatorio Crítico y las varias declaraciones de integrantes del colectivo Socialismo Participativo y Democrático. El problema es que si no se asume tal actitud vertical, esgrimiendo justificaciones personales o colectivas, se amplifican las deformaciones de nuestra sociedad y esfera públicas inducidas por las políticas de Guerra Fría, practicadas por los Gobiernos de Cuba y EEUU (y sus agentes) durante más de medio siglo.
El activismo no puede subsistir en la indefinición ideológica —por eso resulta legítimo y necesario el debate con los otros—, pero mucho menos fundarse sobre un particularismo donde solo nos mueve a actuar aquello que afecta a quienes piensan como nosotros. Vale la pena recordar nuevamente el conocido poema del pastor protestante y antifascista alemán Martin Nemoller, que reza “Cuando los nazis vinieron a llevarse a los comunistas, guardé silencio, porque yo no era comunista; cuando encarcelaron a los socialdemócratas, guardé silencio, porque yo no era socialdemócrata; cuando vinieron a buscar a los sindicalistas, no protesté, porque yo no era sindicalista; cuando vinieron a llevarse a los judíos, no protesté, porque yo no era judío; cuando vinieron a buscarme, no había nadie más que pudiera protestar”.
Antes había sido la detención de dos miembros del Observatorio Crítico por portar dos sprays de pintura roja, ahora, el apresamiento de varios opositores en sucesos relacionados con el funeral de Osvaldo Payá. Estos hechos nos recuerdan que, sin importar vínculos familiares, historial personal ni posturas ideológicas, los ciudadanos cubanos seguimos vulnerables frente a las maquinarias que tratan de difamar, aislar y neutralizar, dentro y fuera de la Isla, a quienes tratan de pensar una Cuba con más derechos y sin violencia. Los sectores intransigentes se ubican en ambos extremos del espectro ideológico, que para mayor metáfora suelen ser ambas orillas del Estrecho de la Florida: ambos extremos son los enemigos del diálogo, la democracia y de las personas que están dispuestas a trabajar por un cambio incluyente en Cuba. Si unos lo creen desde el liberalismo y otros desde posiciones de izquierda, eso deja de ser lo distintivo desde el momento en que a alguien lo meten con violencia en una patrulla y lo retienen horas en un calabozo sin acusación formal. Los autores de este texto condenamos tales actos, se cometa contra nuestros compañeros de izquierda, contra adversarios ideológicos o contra simples desconocidos.
Como el recurso de la legitimidad suele ser insuficiente, vale la pena acudir a lo legal para rechazar los procedimientos arbitrarios. De acuerdo a la legislación vigente, una persona solo podrá ser detenida por los supuestos de los artículos 242 y 243 de la Ley de Procedimiento Penal, que según los elementos conocidos no se dan en ninguna de las decenas de detenciones acaecidas durante el sepelio de Payá ni en la acción contra los miembros de OC. Además, tras la detención, deberá extenderse un acta (que incluye entre otras cosas los motivos del proceder policial), se informará del lugar en que está el detenido y se facilitará a este la comunicación con la familia (Art. 244), lo cual tampoco parece haberse cumplido en varios de los casos. Pasadas 24 horas (Art. 245) la policía deberá dejar en libertad al detenido o aplicarle una medida cautelar no detentiva, o remitirlo al Instructor. La medida cautelar detentiva solo podrá ser impuesta por el Fiscal, en tanto autoridad competente habilitada por la ley.
Por lo tanto, en estos casos no cabe sino liberar a todos los detenidos que lo fueron arbitrariamente, sin haber cometido delito. No basta haberlos liberado antes de las 24 horas, pues si la causa de la detención no se ajusta a lo legislado se ha cometido una violación del derecho de la persona. Si pasan 24 horas de detención sin que se se dicte medida cautelar o se someta al Instructor, es pertinente que cualquier persona interponga recurso de Habeas Corpus, según lo previsto en el Título IX, art. 467 y siguientes, de la Ley de Procedimiento Penal.
Recordemos que la Privación de Libertad es un Delito contra la Libertad Personal previsto en el Art 279 del Código Penal cubano, y si es cometido por la autoridad o sus agentes son pertinentes también los artículos 280, 281 y 282. No importan las órdenes recibidas, estas han de ajustarse a la ley, ¿cómo si no levantarán el acta con los motivos de la detención? Las facultades de la policía para detener, incautar objetos personales, registrar viviendas o lugares públicos, etc., están previstas para ejercerse ante una orden judicial, el inicio de un expediente por el Instructor o excepcionalmente ante un delito flagrante, no para aleatoriamente detener a los ciudadanos “a ver qué hallamos” o para impedirle de hacer una acción que la ley no prohibe (y como tal está previsto el delito de coacción en el Art. 286 del Código Penal).
El cumplimiento de la ley es deber inexcusable de todos, mucho más para quienes asumen actuar en nombre del pueblo y defender el socialismo. De hecho, todos los delitos resultan agravados si el infractor lo realiza en uso de su autoridad o cargo. El uso de la autoridad contra las personas por motivos políticos es un arma innoble, que desligitima a quien la usa. Ante el abuso de la autoridad, no queda si no exigir el cumplimiento de la Ley y apostar porque la solidaridad contra las personas a las cuales se les han violado sus derechos, ahora y siempre, sea honroso atributo de una izquierda digna de tal nombre.
Dayrom Gil es bioquímico y traductor cubano, se identifica con un socialismo renovado y con una radicalización de la democracia en espacios reales y virtuales.
Armando Caguaceda es politólogo, profesor y activista cubano, miembro de Observatorio Crítico (Cuba).
http://www.cubaencuentro.com/opinion/articulos/por-el-derecho-ajeno-propio-por-el-derecho-278776
Por el derecho, ¿ajeno?, ¿propio?: por el Derecho
Los cubanos seguimos vulnerables frente a las maquinarias que intentan difamar, aislar y neutralizar a quienes tratan de pensar una Cuba con más derechos y sin violencia
Armando Chaguaceda, Dayrom Gil, México DF | 26/07/2012 11:21 am
Entre las cosas importantes que uno aprende dentro del activismo y del debate públicos es que practicar la solidaridad no equivale a asumir la agenda ajena: solo implica defender el derecho de los otros, aquellos que también ocupan el espacio público desde coordenadas diferentes a las nuestras, a existir. Dentro de lo que se ha dado a llamar la “nueva izquierda cubana” —espacio al cual pertenecemos por afinidad programática y elección personal— tal convencimiento ha motivado posturas como la Declaración sobre el espacio público del Observatorio Crítico y las varias declaraciones de integrantes del colectivo Socialismo Participativo y Democrático. El problema es que si no se asume tal actitud vertical, esgrimiendo justificaciones personales o colectivas, se amplifican las deformaciones de nuestra sociedad y esfera públicas inducidas por las políticas de Guerra Fría, practicadas por los Gobiernos de Cuba y EEUU (y sus agentes) durante más de medio siglo.
El activismo no puede subsistir en la indefinición ideológica —por eso resulta legítimo y necesario el debate con los otros—, pero mucho menos fundarse sobre un particularismo donde solo nos mueve a actuar aquello que afecta a quienes piensan como nosotros. Vale la pena recordar nuevamente el conocido poema del pastor protestante y antifascista alemán Martin Nemoller, que reza “Cuando los nazis vinieron a llevarse a los comunistas, guardé silencio, porque yo no era comunista; cuando encarcelaron a los socialdemócratas, guardé silencio, porque yo no era socialdemócrata; cuando vinieron a buscar a los sindicalistas, no protesté, porque yo no era sindicalista; cuando vinieron a llevarse a los judíos, no protesté, porque yo no era judío; cuando vinieron a buscarme, no había nadie más que pudiera protestar”.
Antes había sido la detención de dos miembros del Observatorio Crítico por portar dos sprays de pintura roja, ahora, el apresamiento de varios opositores en sucesos relacionados con el funeral de Osvaldo Payá. Estos hechos nos recuerdan que, sin importar vínculos familiares, historial personal ni posturas ideológicas, los ciudadanos cubanos seguimos vulnerables frente a las maquinarias que tratan de difamar, aislar y neutralizar, dentro y fuera de la Isla, a quienes tratan de pensar una Cuba con más derechos y sin violencia. Los sectores intransigentes se ubican en ambos extremos del espectro ideológico, que para mayor metáfora suelen ser ambas orillas del Estrecho de la Florida: ambos extremos son los enemigos del diálogo, la democracia y de las personas que están dispuestas a trabajar por un cambio incluyente en Cuba. Si unos lo creen desde el liberalismo y otros desde posiciones de izquierda, eso deja de ser lo distintivo desde el momento en que a alguien lo meten con violencia en una patrulla y lo retienen horas en un calabozo sin acusación formal. Los autores de este texto condenamos tales actos, se cometa contra nuestros compañeros de izquierda, contra adversarios ideológicos o contra simples desconocidos.
Como el recurso de la legitimidad suele ser insuficiente, vale la pena acudir a lo legal para rechazar los procedimientos arbitrarios. De acuerdo a la legislación vigente, una persona solo podrá ser detenida por los supuestos de los artículos 242 y 243 de la Ley de Procedimiento Penal, que según los elementos conocidos no se dan en ninguna de las decenas de detenciones acaecidas durante el sepelio de Payá ni en la acción contra los miembros de OC. Además, tras la detención, deberá extenderse un acta (que incluye entre otras cosas los motivos del proceder policial), se informará del lugar en que está el detenido y se facilitará a este la comunicación con la familia (Art. 244), lo cual tampoco parece haberse cumplido en varios de los casos. Pasadas 24 horas (Art. 245) la policía deberá dejar en libertad al detenido o aplicarle una medida cautelar no detentiva, o remitirlo al Instructor. La medida cautelar detentiva solo podrá ser impuesta por el Fiscal, en tanto autoridad competente habilitada por la ley.
Por lo tanto, en estos casos no cabe sino liberar a todos los detenidos que lo fueron arbitrariamente, sin haber cometido delito. No basta haberlos liberado antes de las 24 horas, pues si la causa de la detención no se ajusta a lo legislado se ha cometido una violación del derecho de la persona. Si pasan 24 horas de detención sin que se se dicte medida cautelar o se someta al Instructor, es pertinente que cualquier persona interponga recurso de Habeas Corpus, según lo previsto en el Título IX, art. 467 y siguientes, de la Ley de Procedimiento Penal.
Recordemos que la Privación de Libertad es un Delito contra la Libertad Personal previsto en el Art 279 del Código Penal cubano, y si es cometido por la autoridad o sus agentes son pertinentes también los artículos 280, 281 y 282. No importan las órdenes recibidas, estas han de ajustarse a la ley, ¿cómo si no levantarán el acta con los motivos de la detención? Las facultades de la policía para detener, incautar objetos personales, registrar viviendas o lugares públicos, etc., están previstas para ejercerse ante una orden judicial, el inicio de un expediente por el Instructor o excepcionalmente ante un delito flagrante, no para aleatoriamente detener a los ciudadanos “a ver qué hallamos” o para impedirle de hacer una acción que la ley no prohibe (y como tal está previsto el delito de coacción en el Art. 286 del Código Penal).
El cumplimiento de la ley es deber inexcusable de todos, mucho más para quienes asumen actuar en nombre del pueblo y defender el socialismo. De hecho, todos los delitos resultan agravados si el infractor lo realiza en uso de su autoridad o cargo. El uso de la autoridad contra las personas por motivos políticos es un arma innoble, que desligitima a quien la usa. Ante el abuso de la autoridad, no queda si no exigir el cumplimiento de la Ley y apostar porque la solidaridad contra las personas a las cuales se les han violado sus derechos, ahora y siempre, sea honroso atributo de una izquierda digna de tal nombre.
Dayrom Gil es bioquímico y traductor cubano, se identifica con un socialismo renovado y con una radicalización de la democracia en espacios reales y virtuales.
Armando Caguaceda es politólogo, profesor y activista cubano, miembro de Observatorio Crítico (Cuba).
http://www.cubaencuentro.com/opinion/articulos/por-el-derecho-ajeno-propio-por-el-derecho-278776
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