Opinión
Elecciones y soberanía ciudadana
Dimas Castellanos
La Habana 25-10-2012 - 10:22 am.
¿Cómo funciona el sistema electoral castrista, y por qué los cubanos no
son 'ciudadanos'?
En la obra El Contrato Social —uno de los tratados de teoría política
más influyentes del siglo XVIII—, el francés Juan Jacobo Rousseau expuso
la tesis siguiente: de la unión de las personas para defender y proteger
sus bienes emana una voluntad general que convierte a los contratantes
en un cuerpo colectivo político. Al ejercicio de esa voluntad general,
devenida poder, se le denomina soberanía y el sujeto que la ejerce, es
decir, el pueblo, es el soberano. Basado en ese contrato el pueblo elige
los funcionarios para el ejercicio de la voluntad general y deposita en
ellos, de forma temporal, un mandato para la elaboración y ejecución de
las leyes, y para el mantenimiento de las libertades ciudadanas.
De la obra de este filósofo y teórico político se deduce la importancia
vital de los derechos civiles, políticos y económicos refrendados
constitucionalmente para la participación popular, incluso para retirar
el mandato otorgado a esos funcionarios. Esa potestad soberana es la que
le otorga a los contratantes la condición de ciudadanos.
Las elecciones, como los referéndums, son manifestaciones de la
soberanía popular. Mediante ellas el soberano elige entre los candidatos
nominados a los funcionarios que deben ocupar los distintos cargos
públicos, y deposita temporalmente en ellos la atención de determinadas
esferas y funciones separadas. Mediante los referéndums, el soberano
participa en la decisión de diferentes asuntos de su interés, como es la
aprobación o rechazo de las leyes antes de ser promulgadas. Ambos
instrumentos, aunque no son el todo, constituyen una parte importante y
decisiva de la soberanía popular.
En Cuba, la Constitución de 1940 amplió los derechos y libertades
contemplados en la Constitución de 1901; ratificó la división de
poderes; confirmó la residencia de la soberanía en el pueblo de Cuba,
del cual dimanan todos los poderes públicos; extendió el sufragio
universal hasta las mujeres; y en el artículo 40 legitimó la resistencia
adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados
anteriormente. Esos preceptos legales —garantía de la soberanía en manos
de los ciudadanos— sustentaron los procesos electorales democráticos
celebrados entre 1940 y 1948 y la resistencia cívica y militar ofrecida
contra el golpe de Estado de 1952.
El reconocimiento a las libertades refrendadas en la Constitución de
1940 la expresó Fidel Castro durante el juicio por el asalto al cuartel
Moncada, cuando dijo: "Os voy a referir una historia. Había una vez una
república. Tenía su Constitución, sus leyes, sus libertades; Presidente,
Congreso, tribunales; todo el mundo podía reunirse, asociarse, hablar y
escribir con entera libertad. El gobierno no satisfacía al pueblo, pero
el pueblo podía cambiarlo y ya sólo faltaban unos días para hacerlo.
Existía una opinión pública respetada y acatada y todos los problemas de
interés colectivo eran discutidos libremente. Había partidos políticos,
horas doctrinales de radio, programas polémicos de televisión, actos
públicos, y en el pueblo palpitaba el entusiasmo".
Por esas razones, explicó que la primera de las cinco leyes
revolucionarias que serían proclamadas después del triunfo sería
devolver al pueblo la soberanía y proclamar la Constitución de 1940 como
la verdadera ley suprema del Estado, aclarando que el movimiento
revolucionario como encarnación momentánea de esa soberanía, asumía
todas las facultades que le son inherentes a ella, excepto la de
modificar la propia Constitución.
El día 8 de enero de 1959, después de asumir el poder, el líder
revolucionario aseguró que se iba a convocar a elecciones en "el más
breve plazo de tiempo posible", lo que supuestamente implicaba la
restitución de la Constitución de 1940. Sin embargo, el 7 de febrero de
ese año la Carta Magna fue sustituida por la Ley Fundamental de la
República de Cuba, violándose uno de los atributos esenciales de la
soberanía popular: la facultad de reformar la ley suprema y fundamental
de la nación. En virtud de esa Ley Fundamental, que estuvo vigente hasta
la promulgación de la Constitución de 1976, el Consejo de Ministros
asumió las funciones del Poder Legislativo y terminó concentrando todo
el poder en que se sustentó el giro hacia el totalitarismo.
Actualmente los comicios que se celebran en Cuba están regidos por la
Ley Electoral promulgada en 1992, según la cual mediante el voto libre,
igual y secreto, los cubanos mayores de 16 años de edad pueden elegir o
ser elegido para integrar las asambleas del Poder Popular a los
diferentes niveles y ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y
Secretario de dichas asambleas, así como integrar el Consejo de Estado.
En esta Ley Electoral el voto directo está limitado a la elección de los
delegados para las asambleas municipales, pues las candidaturas de
delegados a las asambleas provinciales, los diputados a la Asamblea
Nacional del Poder Popular y las candidaturas para elegir al Presidente,
a los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de
Estado, son conformadas por las Comisiones de Candidaturas, integradas
por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de
Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la
Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación Estudiantil
Universitaria y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media,
todos los cuales son miembros del único partido político permitido por
la Constitución vigente. En consecuencia, en las candidaturas para las
provincias y la nación, los delegados provenientes de las Asambleas
Municipales —resultado del voto directo— no pueden exceder el 50% del
total de candidatos. La otra mitad son nominados directamente por dichas
Comisiones, incluyendo a personas que no hayan sido electas por el voto
directo del pueblo, lo que inutiliza la soberanía popular.
Ni la Constitución de 1976 —reformada en 1992 y 2002— al desconocer los
derechos y libertades antes refrendados en las constituciones
precedentes, ni la Ley Electoral vigente —que limita el voto directo del
pueblo a los delegados de municipio—, explican por qué en la Cuba de hoy
hay cubanos pero no ciudadanos, lo que se manifiesta en la indiferencia
ante unos comicios electorales útiles para legitimar lo existente, pero
nulos para los cambios que la sociedad demanda.
Una prueba inequívoca de ese desinterés nacional es que en estos días
los cubanos hablan y discuten acerca de las elecciones en Venezuela o en
Estados Unidos, pero nadie, excepto los medios informativos, habla de
las elecciones en Cuba. Todo lo cual indica la necesidad de incluir
entre los cambios una reforma radical del sistema electoral vigente,
para que el soberano ocupe el lugar que le corresponde.
http://www.diariodecuba.com/opinion/13660-elecciones-y-soberania-ciudadana
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