Wednesday, August 15, 2012

La ley en Cuba es regulación social o fondo de armario?

Accidentes de Tránsito, Justicia, Oswaldo Payá

¿La ley en Cuba es regulación social o fondo de armario?

La administración de justicia en Cuba se imparte a discreción de los
intereses del grupo en el poder

Maida L. Donate, Arlington (Virginia) | 15/08/2012 10:24 am

La muerte por accidente de tránsito es siempre trágica por lo
inesperada. Después de ocurrir, surgen muchas preguntas sobre cómo se
hubiese podido evitar. Toma tiempo asimilar la realidad. Hay países
donde los accidentes de tránsito son frecuentes y los fallecimientos por
ese motivo están entre las principales causas de muerte. Según la
Oficina Nacional de Estadísticas, en Cuba es la quinta causa de muerte.
En la Isla el mantenimiento de los viales ha sido deficiente, los nuevos
no han seguido las normas de construcción requeridas y se han
deteriorado. La señalización es insuficiente o está ausente en zonas
peligrosas. No ha habido una voluntad de educar sobre qué es una
conducta responsable cuando se conduce. La seguridad vial no ha estado
entre las prioridades del Gobierno cubano quizás porque el tránsito de
vehículos automotores ha disminuido en la Isla desde enero de 1959.

El 23 de diciembre de 1987 se aprobó la Ley No. 62, Código Penal cubano.
El Capítulo III, "Delitos contra la Seguridad del Tránsito", en la
Sección Primera, "Delitos en Ocasión de Conducir Vehículos por las Vías
Públicas"; artículos 177 y 178, establece las sanciones para el
conductor que, infringiendo las leyes o reglamentos del tránsito, cause
la muerte a una persona o le cause lesiones graves o dañe gravemente su
salud (sic). Las muertes de Oswaldo Payá Sardiñas y Harold Cepero,
fueron resultado de un accidente de tránsito en el que ninguno de los
dos eran los conductores al momento del siniestro. La noticia me
impresionó, no solo por las vidas cercenadas, sino porque soy
particularmente sensible a los accidentes de tránsito.

Revisando papeles antiguos, encontré la historia de un accidente en el
que murieron 11 personas, dos menores entre ellas, y hubo 13 heridos de
gravedad, algunos mutilados. Después de este accidente he leído en la
prensa cubana un sin número de notas sobre otros accidentes
catastróficos en la Isla, pero lo interesante de la historia que quiero
compartir es que en este caso, fui testigo de excepción del accidente y
del proceso judicial posterior. Además guardé todas las notas publicadas
en los periódicos nacionales —Granma, Juventud Rebelde, Trabajadores y
Tribuna de La Habana—, así como, otros documentos, y apuntes de las
entrevistas a testigos, víctimas y sus familiares. El accidente del que
hablo, ocurrió alrededor de las cuatro de la tarde del domingo 22 de
abril de 1990 —ya estaba vigente el actual Código Penal— entre dos
ómnibus en la avenida 51 y las calles 214 y 218 en la barriada habanera
de La Lisa. Las víctimas viajaban en un autobús interurbano que cubría
la distancia entre la ciudad de Artemisa, en el sur occidental de la
Isla, y el cine Lido en el municipio Playa. Faltarían unos veinte
minutos para llegar al final del recorrido, cuando otro autobús marca
Girón se proyectó sorpresivamente contra el interurbano provocando un
pandemonio. Los heridos fueron trasladados y asistidos en el hospital
más cercano, el Hospital Militar Carlos J. Finlay. Ambos choferes
resultaron heridos. Surgieron muchas preguntas… si el interurbano iba a
una velocidad apropiada y respetando todas las reglas de tránsito y el
chofer conducía con prudencia ¿qué había pasado? No hubo respuestas
hasta el juicio.

El chofer que provocó el accidente era un joven de 23 años que trabajaba
transportando a los empleados de una empresa vinculada con la Academia
de Ciencias ubicada en las afueras de la ciudad. El sábado después del
trabajo, el joven en vez de regresar el autobús al parqueo de la
empresa, como estaba estipulado, decidió visitar a unos amigos que
vivían en el centro de la ciudad y, como no quería ir solo, pasó a
recoger a un primo. Estuvieron bebiendo desde las seis de la tarde del
sábado hasta casi el amanecer del domingo, hora en que devolvió el
autobús al parqueo de la empresa. Sin embargo, se había comprometido
para ir a la playa con los amigos y los hijos de éstos. Él los había
invitado haciendo alarde de su libre acceso al autobús de la empresa.
Temprano en la mañana uno de los amigos llegó a buscarle, y aunque no
había dormido lo suficiente fue a buscar el autobús al parqueo del
trabajo; al guardia de seguridad no le extrañó porque allí no se hacían
preguntas. Recogió a sus amigos y se dirigieron a las playas del este de
La Habana, al otro extremo de la ciudad. De camino pasó por casa de su
primo y el padre de éste les dijo que se llevaran su carro particular
porque podían tener problemas usando un transporte propiedad del Estado,
pero no le hicieron caso y continuaron el viaje. Se pasaron el día en la
playa, donde siguió bebiendo, aunque menos que la noche anterior. De
regreso, dejó en su casa al matrimonio con los niños y como se sentía
cansado después de un día de playa tras la noche de juerga, iba a alta
velocidad para llegar a casa lo antes posible. Trató de adelantar un
carro, cruzó la doble línea amarilla en una curva de poca visibilidad
invadiendo la senda contraria por la que el interurbano venía. El espejo
lateral del autobús enganchó al interurbano por el asiento detrás del
chofer y actuó como un abrelatas a lo largo del vehículo. Al perder el
control, el irresponsable fue a dar contra un árbol. La prueba de
alcoholemia arrojó que al momento del accidente tenía 2.78 miligramos de
alcohol en sangre, es decir, estaba totalmente embriagado. En esas
condiciones este chofer estuvo conduciendo libremente casi 24 horas por
toda la ciudad de un extremo a otro.

La fiscal recibió el expediente del caso una hora antes de empezar el
juicio, porque los casos que no son de interés del Estado no se les
asignaban con antelación. Al acusado le asignaron un abogado defensor
pocos días después del accidente. El juicio siguió la coreografía
establecida: los testigos entraban en la sala y declaraban, cuando
terminaron, la fiscal habló unos minutos confundiendo nombres y
situaciones de las víctimas. El abogado defensor alegó que el accidente
había sido una casualidad, que si no hubiera sido porque el interurbano
se cruzó en el camino, no hubiera pasado de ser un incidente sin
trascendencia, una simple infracción laboral de un joven sin
experiencia. Al terminar el juicio, el acusado le protestó la sentencia
a su abogado, él le respondió que no se preocupara, ya había cumplido
siete meses en prisión esperando el juicio, había seguido trabajando
como chofer y salía de la cárcel casi a diario. Si tenía paciencia y
buena conducta, saldría los fines de semana a su casa y en un año y
medio estaría afuera sin problemas. Entonces me pregunté, ¿a una persona
que había demostrado tamaña irresponsabilidad como conductor no se le
había retirado el permiso de conducir y seguía trabajando como chofer
mientras estuviera en la prisión? Intenté hallar una respuesta oficial y
la explicación fue todavía más sorprendente: "Maida, es una persona muy
joven, solo cometió un error; además, fue una imprudencia del abogado
defensor hablar delante de otras personas sin saber quiénes eran".
Olvido decir que algunos familiares del susodicho eran oficiales del
Ministerio de las Fuerzas Armadas (MINFAR). Las víctimas no recibieron
indemnización por daños y perjuicios porque los heridos habían recibido
atención médica gratuita y en Cuba los servicios funerarios y entierros
no se pagaban.

La administración de justicia en Cuba se imparte a discreción de los
intereses del grupo en el poder. La intención del sistema judicial
cubano no es equiparación o restauración de justicia, sino servir de
escarmiento para todo aquel que tenga una opinión diferente a la
oficialista y no esté dispuesto a vivir en afrenta y oprobio sumido.

http://www.cubaencuentro.com/opinion/articulos/la-ley-en-cuba-es-regulacion-social-o-fondo-de-armario-279261

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