Monday, August 20, 2012

Esquema institucional de la farsa electoral

Esquema institucional de la farsa electoral
[20-08-2012]
Lcdo. Sergio Ramos

(www.miscelaneasdecuba.net).- Nuevamente el Consejo de Estado ha
convocado a "elecciones" en Cuba para las Asambleas Municipales y
Provinciales para el próximo mes de octubre. Coincide con un año en el
cual muchos países han tenido o tendrán elecciones, por lo que es de
interés de la dictadura darle bombos y platillos a su simulacro electoral.

El régimen cubano monta este espectáculo propagandístico cada cinco
años para proyectar ante el mundo la imagen falsa de que exista una
"democracia distinta" en el país y que su gobierno es el producto de la
"voluntad del pueblo". Sin embargo, un análisis al sistema electoral de
Cuba nos descubre el montaje de la farsa y que dicho proceso no cumple
con los requisitos más elementales de una elección real, imparcial,
transparente, y representativa de la voluntad de un pueblo.

La Ley Electoral tiene defectos que descalifican desde sus cimientos a
dicho proceso electoral. Cualquier elección, para que sea válida, debe
cumplir con una serie de requisitos indispensables para que su
producto, el resultado electoral, sea la expresión verdadera de la
voluntad del pueblo.

Lamentablemente, la Ley Electoral de Cuba no cumple con los requisitos
establecidos en
Declaración sobre los Criterios para Elecciones Libres y Justas,
adoptada por unanimidad por el Consejo Interparlamentario en su 154ª
reunión (París, 26 de marzo de 1994).

Falta de un ambiente electoral adecuado: De acuerdo a dicha
declaración, una elección tiene que realizarse en un marco de garantías
fundamentales a ciertos derechos humanos básicos: "■ Expresar las
opiniones políticas sin interferencia; ■ Buscar, recibir e impartir
información y efectuar una elección informada; ■ Desplazarse con
libertad dentro del país para realizar una campaña electoral; ■
Realizar una campaña electoral en las mismas condiciones que los demás
partidos políticos, incluido el partido que forma el gobierno existente".

La realidad cubana en materia de Derechos Humanos no propicia cumplir
con tales requisitos. Primero por la ausencia de libertad de expresión.
Recientemente a un grupo de opositores los encarcelaron por repartir un
panfleto reclamando cambios en Cuba. Ese acto priva al elector de
recibir información para realizar una elección informada.


Segundo, la libertad de movimiento es muy cuestionada, pues en múltiples
actos de la oposición la policía y los agentes de la Seguridad del
Estado han impedido estos desplazamientos.

Tercero: La falta de medios de comunicación alternativos a los del
gobierno impide la posibilidad de la difusión de la información
contraria a la del régimen. Tampoco los medios de comunicación de la
dictadura dan acceso a personas que difieran de las líneas de opinión
oficialistas. La Internet está limitada y bloqueada por la dictadura
para el ciudadano común. En otras, palabras, el ambiente de represión,
violenta e invalida cualquier elección en Cuba por falta de un clima
electoral adecuado.


Exclusión y Ausencia de Pluralismo: Las sociedades no son homogéneas, se
componen de un amplio espectro de opiniones, posiciones políticas,
condiciones sociales e intereses diversos. Y todos los nacionales son
parte de la misma nación y han de tener iguales derechos ante la ley, y
por cuanto, deben tener igual derecho a participar electoralmente y
contar con representación proporcional ante los distintos organismos del
estado.

Sin embargo, no sucede así en Cuba, porque por disposición
constitucional (Art. 5), sólo hay un partido legalmente permitido: El
Partido Comunista de Cuba. Todos los demás partidos o asociaciones
políticas ajenas a ese partido están excluidos. Existe un
mono-partidismo que excluye a todo aquel partido o movimiento
independiente y contrario al gobierno.

De hecho, la Ley Electoral de Cuba (Ley Número 72 de 29 de octubre de
1992) impide la nominación independiente de candidatos por
organizaciones, movimientos o partidos independientes y no vinculados
con el gobierno. La Comisión Electoral, en cada nivel pertinente, nombra
las Comisiones de Candidatos (Art. 67), y éstas son las encargadas de
las nominaciones de los candidatos. (Art. 68). Estas Comisiones de
Candidatos las integran los representantes de las organizaciones de masa
contempladas en el articulo 7 de la Constitución: O sea la Confederación
de Trabajadores de Cuba (CTC), el Comité de Defensa de la Revolución
(CDR), la Federación de Mujeres Cubanas (FME), la federación de
Estudiantes Universitario (FEU), y otras organizaciones del Estado y
controladas por el Estado y el Partido Comunista.

Como puede verse, en realidad es el Estado y no el pueblo o los partidos
políticos independientes, quien nomina a los candidatos a Delegados a
las Asambleas Municipales, a las Provinciales y a la Asamblea Nacional
del Poder Popular (Seudo –parlamento cubano). Son los gobernantes que
controlan el Estado los nominadores reales de los candidatos a puestos
electivos. A estos, en esta primera etapa, se les llama
"precandidatos". Estas designaciones de pre-candidaturas llegan al
extremo de proponer los candidatos para presidir las Asambleas en los
distintos niveles. (Art. 73, 75, y 77). No existe la autonomía, ni
independencia, ni la separación de poder en materia nominativa.

A pesar que en la Ley se contemplan las reuniones de ciudadanos de la
circunscripción para presentar candidatos (Art. 80 y siguientes), estas
reuniones de base popular adolecen de un clima de libertades y garantía
a los derechos humanos, tan imprescindible para la pureza de los
procesos eleccionarios democráticos. El ambiente de coacción y miedo
generalizado conspira contra la posibilidad de que el ciudadano común
pueda presentar candidatos anti-oficialistas o de oposición,
derrotándose así, la libre elección nominativa.

Una vez seleccionados estos candidatos, pasan a un filtro político del
estado, toda vez que la Ley dispone que las Comisiones de Candidaturas
remitirán a los candidatos propuestos para "análisis y trámites de las
proposiciones de precandidatos a Delegados" (Art. 91) y es "facultad de
la Asamblea Municipal del Poder Popular aceptar o rechazar a uno o a
todos los precandidatos" (Art. 92). O sea, tienen la última palabra
nominativa, la tienen los mismos que están en la incumbencia de los
escaños en las Asambleas Municipales. Poseen un poder de veto,
censurante y excluyente, sobre la decisión adoptada por la población
electoral.

Esta institucionalización de la exclusión de cualquier partido,
movimiento o ciudadano opositor, produce la concurrencia de un solo
partido, el gubernamental, a las urnas, dejando al pueblo sin
posibilidad de elegir entre otras alternativas, con lo cual queda
abolido 'ab initio' el concepto 'elección'.

Falta de Imparcialidad y Transparencia: La indicada Ley Electoral de
Cuba establece mecanismos de control e influencia directa del Ejecutivo
gobernante sobre los procesos electorales. (Art. 21) Es el Consejo de
Estado , quien designa la Comisión Electoral Nacional. Organismo a
cargo de dirigir el proceso electoral y quien nombra a los miembros de
las Comisiones Electorales Provinciales, las Municipales y las de
Distrito, así como también, a las barrios o las circunscripciones.
Estas comisiones, cada una en su nivel, "controlan y supervisan" la
organización y los procesos de nominación de candidatos a Delegados a
las Asambleas Municipales (Art. 26 inciso g).Y también, las de
Comisiones de Circunscripción hacen lo mismo y además, elaboran las
listas de candidatos (Art. 30).

Este férreo control estatal sobre el proceso electoral, que emana
directamente de la fuente del poder absoluto, derrota toda imparcialidad
y transparencia en el proceso de conteo de votos y escrutinio, ya que se
carece de una Junta Electoral autónoma e imparcial, compuesta por
representantes de todos los partidos y asociaciones políticas para
fiscalizar los procesos. Un caso clásico es que tradicionalmente en los
municipios por donde se postulaba el dictador Fidel Castro siempre
votaba el 99% de los electores y él ganaba por el 98 % o el 99% de los
votos en todas las ocasiones, algo matemáticamente imposible.

El proceso de votación en los Colegios Electorales carece de una
supervisión independiente y autónoma del Estado. Al momento de la
"elección", las mesas de votación carecen de representación de agentes
independientes al gobierno. La Comisión Electoral Municipal (Nombrada
por el Consejo de Estado) es quien designa a los miembros de las
Comisiones Electorales de Circunscripción (Art. 29). Estas tienen como
función "Organizar, dirigir y presidir las Asambleas de Nominación de
candidatos a delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular"
(Art. 30 inciso b). Elaboran las listas de candidatos (Art. 30 (c)).
Circulan y exponen en murales en lugares públicos, las fotografías y
datos biográficos de los candidatos (Art. 30 (d)). Hacen las listas de
electores (Art. 30 (e)). Designan los miembros de las Mesas Electorales
de cada Colegio Electoral de Circunscripción (Art. 30 (j)) y realizan
el cómputo de las votaciones (Art. 30 (m)). En resumen, lo controlan
todo. No hay campañas electorales independientes, ni fiscalización
independiente.

Obsérvese que en el sistema electoral cubano, la voluntad nominadora y
reguladora no emana de la base hacia arriba, sino, por el contrario,
surge de la cúpula del poder hacia abajo en forma de dictamen
impositivo. Este método vicia y obstruye completamente el poder electivo
que siempre debe estar en la base popular.

Además, La Comisión Electoral de cada nivel pertinente nombra las
Comisiones de Candidatos (Art. 67), y son encargadas de las
nominaciones de los candidatos.

La ley no contempla la nominación para puestos electivos por
instituciones o partidos independientes y no vinculados al Estado. Las
Comisiones de Candidatos son las que designan las personas a ser
escogidas. (Art. 68) Estas Comisiones de Candidatos las integran los
representantes de las organizaciones de masa contempladas en el articulo
7 de la Constitución: O sea la Confederación de Trabajadores de Cuba
(CTC), el Comité de Defensa de la Revolución (CDR), la Federación de
Mujeres Cubanas (FMC), la federación de Estudiantes Universitarios
(FEU), y otros organizaciones controladas por el Estado y que son parte
del Estado por virtud constitucional.

Voto indirecto controlado: Sólo los candidatos a Asambleas Municipales
son electos por voto directo del pueblo. Los niveles más altos son de
elección indirecta. Es de la Asamblea Municipal de donde salen los
candidatos a las Asambleas Provinciales y de estos, a su vez, de donde
emanan a los aspirantes a la Asamblea Nacional del Poder Popular (El más
alto organismo seudo legislativo de Cuba). Los candidatos a un nivel de
Asamblea, tienen como requisito haber sido nombrados delegados en el
nivel inferior (Art. 10). Esto excluye que personas ajenas a las
Asambleas se inserten como delegados. Con este diseño legislativo, se
asegura el control monopólico del Partido Comunista sobre los que
compondrán cada Asamblea. El resultado es la homogeneidad política, la
cual es la principal característica de estas Asambleas que dicen
representar al pueblo, que su propia naturaleza, es políticamente
heterogéneo.

Resumen: Toda elección en Cuba es una gran farsa institucional. Bajo el
actual ordenamiento jurídico del país, donde la exclusión, el férreo
control estatal y la represión son materias institucionalizadas por el
Estado, es imposible tener unas elecciones verdaderamente libres y
representativas de la voluntad del pueblo.

Se requiere como cuestión 'sine qua non' derogar plenamente la actual
constitución, para ser sustituida por una que emane de la voluntad de
los ciudadanos y que contenga garantías a los derechos humanos y a las
libertades y derechos ciudadanos de modo incluyente para todos los
nacionales cubanos. Por tanto, además de la nueva constitución de corte
democrático, habría que crear una nueva Ley Electoral que ciertamente
garantice que las elecciones cuenten con la transparencia,
imparcialidad y participación de todas las vertientes del pensamiento
político y social del país. Para lograr esto, hay que cambiar de raíz el
sistema político, social y económico del país.

http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=36811

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